Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Decreta la aprehensión de los ciudadanos imputados José Ángel Andueza y Yohana Carolina Aldana Valera, antes debidamente identificados, como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario. 2) Acoge la precalificación Jurídica dada el Ministerio Público como delito de Suministros de Sustancias Nocivas en grado de Autoría y, previsto y sancionado en los artículos 263 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos, para los imputados José Ángel Anduela y Yohana Carolina Aldana Valera, en perjuicio de la niña Yusmeli del carme.....