DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Se Califica la Flagrancia y se acuerda la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se desestima la precalifica el delito de Lesiones Gravísimas en perjuicio Rubén Agüero, al no existir informe médico legal.
3) Acuerda la Libertad sin restricciones al ciudadano José Nohel Molina Moreno
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.
La Jueza Temporal de Control No. 3
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
El Secretario,
Abg. .....