DISPOSITIVA
Revisado y expuesto en audiencia el escrito contentivo de la acusación Fiscal por la Abogado Gladis Ballestero, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quién aquí decide, considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra Duran Falcó.....