1) Acuerda la calificación de flagrancia de los ciudadanos Lorenzo Antonio Andrades Valdez, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-07-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.068.165 y residenciado en la Quebrada de la Virgen, diagonal a la esquina de la escuela, hijo de Lorenzo Andrades, y FRANKLIN JOSE BOZA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-04-1979, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.068.827 y residenciado en el Barrio La Importancia, calle N° 02, casa S/N, hijo de Juan Bautista Boza Peraza y Enriqueta Montenegro, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de autoría, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadan.....