Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se establece que la detención del citado ciudadano, obedeció a las circunstancias contenidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificarla en situación de flagrancia.
Segundo: Declara sin lugar la procedencia de la medida cautelar en este caso sustitutiva de libertad, que conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el Fiscal del Ministerio Público y en su lugar ordena la libertad sin restricción alguna, del ciudadano Javier Mauricio Graterol González, venezolano, nacido el 11 de enero del año 1970, de profesión u oficio docente, titular de la cedula de identidad N° 10.057.537, residenciado en la urbanización Altos de la Colonia, calle 03, casa No.....