DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en funciones de Control N° 03, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable al ciudadano acusado Dionicio Méndez Rangel, Venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 20/03/1962, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.387.821, residenciado en el Barrio el Liceo, calle principal entre uno y dos, casa S/N Guanarito estado Portuguesa; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, pena aplicada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 277, 37 y 74 numeral 1° del Código Penal, así com.....