DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión de los ciudadanos Carlos José Correa Jiménez, y Cecilio Rodríguez, de la que ha sido objeto, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al ciudadano ya identificado, como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Tercero: Se impone a los ciudadanos Carlos José Correa Jiménez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.282, soltero, sin oficio definido, natural de Guanare, Estado Port.....