DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Se califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge a la Calificación Jurídica del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Maria Pascuala Agüero Escobar.
3) Acuerda la solicitud de la imposición de medida cautelar sustitutiva de Libertad al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto que los anteriores pronunciamie.....