Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- HOMOLOGA EL ACUERDO PLANTEADO POR las ciudadanas RAMSEY FLORANGEL OROZCO YEPEZ, venezolana, nacida en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-10.726.694, fecha de nacimiento 24 de septiembre del año 1970, y residenciada en la Urbanización La Comunidad Nueva, Calle 4, sector 2, casa N° 23, Guanare Estado Portuguesa; ROSAURA MEDINA, venezolana, nacida en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-11.396.582, y residenciada en la Urbanización La Comunidad Nueva, Calle Principal, sector 1, Guanare Estado Portuguesa; AMARILI NOVOA CRESPO, venezolana, nacido en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en fecha de nacimiento 30/07/1974, titular de la cedula de identidad N° V-14.067.186, y r.....