Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, díctale siguiente pronunciamiento:
Primero: Declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público de aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano Emilio Antonio Tamayo Díaz, venezolano, nacido en fecha 13 de mayo del año 1964, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.865.690, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle 06 entre avenida 2 y 3, Guanare Estado Portuguesa, y en función de ello ordena la libertad sin restricción alguna, por considerarse no necesaria la cautela en esta fase máxime cuando no existe certeza de la data en que fue detenido dicho ciudadano.
Segundo: Se establece que la detención del citado ciudadano, no obedeció a ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo.....