Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1.- Se admite totalmente la Acusación contra el ciudadano Ernesto Celis Pineda, por el delito de Lesiones Graves Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de Rigoberto Antonio Delfín, de igual forma admite totalmente las pruebas ofrecidas, por el representante fiscal por ser consideradas pertinentes y necesarias, lícitas e idóneas.
2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 40 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, por cumplirse todos los extremos de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, y por cumplirse en este acto la reparación con el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 48, numeral 6 del Código orgánico Procesal Pe.....