DISPOSITIVA
Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica la aprehensión practicada en contra el ciudadano CESAR ALEXANDER PEREZ VILLEGAS, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado contra el ciudadano identificado como imputado, como el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lozano de Camacho Blanca Marlon.
Tercero: Se IMPONE al ciudadano CESAR ALEXANDER PEREZ VILLEGAS, venezolano de 27 años de edad, nacido en la localidad de Guanarito Estado Portu.....