Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ CORREDOR GIL, Venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 09 de octubre del año 1978, estudiante, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 07, entre avenidas 02 y 03, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° 18.668.436, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260, primer aparte de ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 259 de la misma Ley, en agravio de adolescente.
Segundo: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Li.....