DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara con lugar el petitorio de la representación fiscal de la Aprehensión flagrante y se acuerda la prosecución de los presentes actos de investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Ocultamiento de Sustancia y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.
Tercero: Se decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a la imputada LINA G.....