DISPOSITIVA
Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta de investigación señalada por la defensa, después de haberse admitido dicha solicitud, al considerar que dicha acta no adolece de defectos sustanciales que violenten el derecho al debido proceso.
Segundo: Califica la aprehensión practicada en contra el ciudadano MARTINEZ MAXIMO, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decreta.
Tercero: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado como el delito de Transporte de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 31 d.....