Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica la aprehensión practicada en contra los ciudadanos Santiago José Araujo y Márquez Leonides, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decreta.
Segundo: Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado contra el ciudadano identificado como imputado, como el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial Feria del Hogar.
Tercero: SE IMPONE a los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.259.242, residenciado en el Barrio Cem.....