Oída las partes y la manifestación del acusado después de ofreció las formulas alternativa de prosecución del proceso y no admitido los hechos, este tribunal en función de Control Nº03, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY, 1º)-SE admite totalmente la acusación por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía), y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Sotilde Salazar Ángel Antonio , conforme al articulo 330 del código Orgánico Procesal Penal de, igual manera . Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser consideradas pertinentes, necesarias, licitas e idóneas, Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado y .Se acuerda las copia simple de las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
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