DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Decreta el presente hecho como flagrante y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge a la precalifica Fiscal como el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
3) Acuerda la Libertad Plena del ciudadano Basilio Antonio Núñez Valderrama
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal. Librase Boleta de libertad y levántese acta de compromiso.
La J.....