Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Decreta la aprehensión de los ciudadanos Alexander Vallejo Arroyo y José Isaac Vallejo Medinas, ante debidamente identificado, en el presente hecho como flagrante y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal..
2) Se acoge a la Precalificación del delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal en perjuicio Mass González José Ramón
3) Se declara sin lugar el pedimento de la defensa de imponer a los imputados la medida cautelar sustitutiva de libertad.
4) Se declara con lugar el pe.....