Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica la aprehensión practicada en contra el ciudadano Alexis Rodón Rondon ya identificado, fue producto de evidenciarse las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario y así se decreta.
Segundo: Se Declara sin lugar el pedimento interpuesto de la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXIS RODÓN RONDON, venezolano, soltero, obrero, natural de Bruzual Estado Apure, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, Calle 03, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Rita María Rond.....