Oída las partes, NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
Como Punto Previo, se declara Con Lugar El Pedimento de la Defensa. En cuanto se Oficie al SASA, para para que envíe la guía de Movilización de la mercancía que se encuentra Almacenada en La Aduana Centro Occidental Ubicada en la Cuidad de Barquisimeto Estado Lara. 1º)-Acuerda la aprehensión del imputado en situación de Flagrancia de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación por la vía del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al articulo 373del Código Orgánico Procesal Penal. 2º)- Se declara procedente la precalificación dada por el Ministerio Publico al delito Como CONTRABANDO de MERCANCIA EXTRANJERA, Previsto Y Sancionado en los artículos 02 y 03 de La Ley sobre el Delito De Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano. 3º)- Se declara Con Lugar el pedimento del Ministerio Publico, Decretando la Med.....