DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos de conformidad con el artículos 330 ordinales 2°,6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, en CONTRA JOSE LUIS GUERRA CORDERO, venezolano, natural de Guanare, nacido el 13/10/80, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.570.645, de 26 años de edad, residenciado en el Caserío Río Guanare, vía Barinas, casa N° 11, Guanare, Estado Portuguesa; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. De Conformidad con el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofr.....