PRIMERO: Se declara sin lugar lo alegado por la defensa toda vez que la presente causa no se encuentra prescrita.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ramón Pacheco, venezolano, de 46 años de edad, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido el 31/08/56, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.635.851, residenciado en el Barrio La Guajira, calle Principal, Parroquia San Juan de Guanaguanare, carretera vía desembocadero, casa s-n, Estado Portuguesa, por los delitos Lesiones Personales Graves, delito previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, delito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el articulo 9 y 25 de la Ley sobre Arma y Explosivos y articulo 15 letra b y 16 de su reglamento, en perjuicio de Griselda Josefina Galárraga Ruiz;
TERCERO: Se admiten las pruebas y evidencias ofrecidas po.....