Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1). Se califica la aprehensión en flagrancia por encontrarse llenos los extremos de 248 del Código Orgánico procesal penal.
2) Se acoge la precalificación fiscal por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez Y Manuel David Mobilia Bermon.
3) Se declara sin lugar la solicitud de la Defensora Publica de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se declara con lugar el pedimento Fiscal y le Decreta Medida Judicial Preventiva de .....