PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano HECTOR DANIEL VELASQUEZ TORRES, Venezolano, nacido en esta ciudad y Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 24-03-1985, de 21 años de edad, de profesión obrero-pintor, titular de la cedula de identidad N° V-17.003.350, y residenciado en el Barrio la Comunidad vieja, calle principal, quinta tres hermanos, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa. Por la comisión del delito de de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Adelina Montoya.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas y evidencias ofrecidas por el Ministerio Público, descrito en el particular cuarto del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad incorporadas debidamente al proceso e igualmente se admite la testigo de los imputados, Aída Josefina Cordero.
TERCERO: Siendo la oportunidad legal, se procedió a impo.....