DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara que la aprehensión de la que han sido objeto el ciudadano Bernardo José Ajaque, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Califica provisionalmente los hechos imputados al citado ciudadano señalado como imputado, como los delitos de violencia psicológica y amenaza de acuerdo a las previsiones legales establecidas en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Tercero: Se Impone al ciudadano Bernardo José Ajaque, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanar.....