En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la acusada GERTRUDYS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA, titular de ¡a cédula de identidad N° E- 81.496.192, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar del Departamento del Cesar de la República de Colombia, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 14, casa N° 14-30, de Barrio Miranda de San Antonio del estado Táchira, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salud Pública venezolana. Se ratifica la medida de privación judicial de libertad que .....