De todo lo antes señalado y por imperioso del señalamiento de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a la acusada Nery Edith Martinez, ya identificado, en fecha 09 de agosto del año 2007, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, por cuanto las demás medidas cautelares resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, toda vez que la causa se encuentra en la fase de Juicio donde se perfecciona el juzgamiento en cumplimiento de los garantistas principios rectores de Nuestro Sistema Acusatorio se hace necesario, llevar a efecto el Juicio Oral y Público; se concede prorroga a los fines de llevar a ef.....