DISPOISTIVA
Ahora bien, al observar que los motivos que fundamentaron su captura obedecieron al deber del acusado de someterse al proceso y que ahora con su manifestación se compromete de manera tacita va seguir la secuencia del mismo, aunado a que alega estado de enfermedad presentando al respecto constancia medica que indica reposo para dicha fecha, en consecuencia se considera y así lo acuerda dejar sin efecto la orden emitida por este Juzgado restableciendo al acusado al estado de libertad condicionada al cumplimiento de su comparecencia a cada uno de los actos fijados hasta agotar la fase de juicio, ordenándose oficiar lo conducente a los organismos policiales a fines ya mencionados, y así decide este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad DECLARANDO con lugar el pedimento formulado por la Defensa, conforme a los parámetros.....