DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA C U L P A B L E al ciudadano HUMBERTO RAMÍREZ PEÑALOZA, quien en la Audiencia Preliminar dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.512.693, natural de Yacopí, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 30 de Agosto de 1961, residenciado en Vereda mata Vieracharí, La Victoria, Estado Apure, de la acusación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 31 de dicha Ley vigente en concordancia con.....