DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1.- Acuerda la Prórroga prevista en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa a JUAN CARLOS ALTUVE venezolano, mayor de edad (25 años), titular de la cedula de identidad Nº V-16.477.902, soltero, nacido en Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01-02-1982, soltero, y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Velásquez Reinaldo Antonio, Chirinos Juan de la Cruz y la Empresa PDVSA-GAS Comunal y el.....