DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara sin lugar el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado Graterol Montaña Mario Antonio, titular de la Cédula de identidad Nº17.617.470;, en consecuencia acuerda mantener la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su sitio de reclusión. Ordenándose librar notificaciones a las partes de la presente decisión,
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas