IV. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara C O N L U G A R la excepción opuesta por el querellante con fundamento en el literal b) del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal y adherida por la Defensa;
SEGUNDO: Con fundamento en la parte infine del aparte primero del artículo 110 del Código Penal derogado en concordancia con los artículo 444, 446 y 452 ejusdem, y numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se declara E X T I N G U I D A LA ACCIÓN PENAL POR LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN E INJURIA imputados por FRANCISCO LEÓN VILLALBA a JUAN JOSÉ MÉNDEZ VÁSQUEZ, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñadas en la querella respectiva.
TERCERO: Con fundamento en el nu.....