En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado GRATEROL GRATEROL SANTIAGO JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, de 20 años de edad, nacido el 22/10/1987, Soltero, profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad N° V- 25.424.004, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 16 casa s/n de esta ciudad; por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Simon José Garcia Ramos y Lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO BASTIDAS TORO.
Se declara el cese de la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado, se ordena su inmediata libertad de conformidad a lo que establece el artículo 268 del Código Orgán.....