III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la MEDIDA HUMANITARIA formulada por el Defensor Privado José Ángel Añez, a favor de su defendido el ciudadano GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ. SEGUNDO: Se mantiene con todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad al acusado GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ.
Déjese copia y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza (T) de Juicio Nº1
Abg. María Yoneida Castellanos
La Secre.....