DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando como tribunal unipersonal ABSUELVE a RAMÓN ANTONIO GODOY GODOY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad \ V 19.826.190, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-87, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, Caficultor, residenciado en el Caserío Marfilar, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, e IVAN ANTONIO GUERRA DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V17.882.976, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-84, soltero, natural de Guanare, Militar (Soldado), Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Principal, casa N° 17, de esta Ciudad de la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2,.....