D E C I S I O N
Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara prescrita la acción penal, en la causa que se le sigue al ciudadano HECTOR RAMON LINARES, Venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07-02-1.963, titular de la cédula de identidad N° V-7.380.007, residenciado en la Carrera Quinta entre calles 8 y 9, casa N° 8-70, Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara; por la comisión del delito de TENENCIA DE VESTIMENTA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose.....