DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS ALTUVE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.477.902, de 25 años de edad, obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle Principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por el delito de APROVECHAMIENTO DE DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION; ABSUELVE al acusado por los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 Código Penal y en relación al articulo 264 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....