En la referida causa se observa que el abogado defensor del prenombrado imputado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén, lo cual se desprende al folio Ciento Ochenta y Tres (183), en acta de fecha 13 de Enero de 2006, se observa que el ciudadano Castro Pedro José, expuso “Ratifico el escrito donde designo al Abg. Manuel Atahualpa Jaén”, compareciendo el prenombrado abogado en fecha 17 de Enero de 2006, ante el tribunal de control Nº 2, aceptando la defensa del acusado, y siendo el defensor privado del acusado mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agr.....