VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMITIDA totalmente la acusación formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano FLORES GOYO RICHARD JOSÉ, portador de la cédula de identidad Nro. 14.825.022, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 13/05/1.977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Educación Integral, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciaren el Barrio, San Lorenzo sector la Esperanza Manzana 3 casa N° 23, Barquisimeto Estado Lara; por comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente lo.....