En fuerza de las motivaciones precedentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de juicio, constituido con escabinos del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, declara por unanimidad en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Absuelto al acusado, Alejo Rafael Ernesto, venezolano, natural de Guanare, soltero, obrero, nacido en fecha 02-03-84, de 21 años de edad, titular de la cédula identidad N° 20.545.406, residenciado en el Barrio las América, calle 6, casa S/n, frente a la escuela de esta ciudad de Guanare; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional Calificado por Motivos Fútiles o Innobles y Porte Indebido de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 412, en concordancia con el artículo 408 ordinal 1ero y 278 del Código penal en perjuicio de José Stalin Her.....