DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, según lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE DECLINA el conocimiento de la presente acción ante el Juzgado en función de Juicio No. 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones. Déjese sin efecto la fijación del juicio oral y público acordado mediante acta de fecha 27 de Mayo el presente año para el 12 de Junio del presente año. Notifíquese a las partes, escabinos, testigos y expertos. Regístrese y certifíquese. Anótese en salida.
La Juez de Juicio No. 2,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Laura Raide