DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se cumplirá en la siguiente dirección Barrio el Progreso, calle 17, sector 2 casa Nº 89-34, frente a la Bodega la Catira Guanare Estado Portuguesa.
2.- El arresto domiciliario con apostamiento policial y rondas diarias Diurnas y Nocturnas será por el lapso de tres (03) meses. Notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Francelys Guedez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE .....