Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa Técnica de los querellados FRANCISCO DÍAZ, ANÍBAL HERNÁNDEZ UNDA, MAIBY CAROLINA VELÁSQUEZ, JULIO BERRÍOS VALLADARES, MILEXA ELENA PÉREZ RODRÍGUEZ y RÓMULO CASADIEGO en contra de la querella acusatoria interpuesta por la ciudadana MARINA ISABEL ALCALÁ REYES por el delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal;
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por la querellante MARINA ISABEL ALCALÁ REYES y las ofrecidas por los querellados FRANCISCO DÍAZ, ANÍBAL HERNÁNDEZ UNDA, MAIBY CAROLINA VELÁSQUEZ, JULIO BERRÍOS VALLADARES, M.....