DISPOSITIVA Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como punto previo, declara sin lugar la incorporación al debate como un hecho nuevo el decreto de homologación Nª 2.316 de fecha 16-10-2.006 dictado por el Juzgado en Función de Control del Sistema de responsabilidad penal del adolescente solicitado por la defensa, en virtud a que no se refiere a un elemento desde el punto de vista fàctico a tenor de lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, es sólo un pronunciamiento no vinculante para esta Instancia y que como hecho notorio jurisdiccional no amerita prueba. 2.- Declara por Consenso, ABSUELTO al ciudadano Sergio Duran Castellanos, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Id.....