III. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C U L P A B L E al ciudadano Danny Eduardo DORANTE PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.444, natural de Guanare, Estado Portuguesa nacido en fecha 17 de Marzo de 1986, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle 24 de Julio, casa Nº 08, Guanare, Estado Portuguesa, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, hecho cometido en la persona del niño FRANKLIN JOSE DELGADO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Consecuencialmente, C O N D E N A al acusado Danny Eduardo DORANTE PEÑA, a cumplir la pena de CINC.....