En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, c en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, constituido en este acto como tribunal Mixto, por unanimidad absuelve a los acusados: INMER RAFAEL ARGUELLO DÍAZ, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1958, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.129.135, residenciado en el Barrio La Enriquera, parte alta callejón Los Mangos, casa S/N°, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación del 83 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y a la ciudadana: BELKIS DEL CARMEN P.....