Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2, actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad ABSUELVE, al ciudadano MEJIAS SERRANO HECTOR JOSE, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltero, obrero, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-1982, titular de la cedula de Identidad N° 16.806.218 residenciado en el caserío los Pozones, Vía ahoga mula, casa S/N°, del Municipio Sucre Estado Portuguesa, de la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, imputado por la representante de la Fiscalí.....