DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: ENDER ISNARDI GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.493.453, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08/10/1985, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Los Gabanes calle principal con calle 03 casa S/N, Guanarito del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensa Abg. Leidy Jaspe; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
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