Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
Se declara sin lugar la solicitud Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, e Improcedente la nulidad solicitada al no haberse cumplido el requisito de deducibilidad a través del medio de impugnación previsto en la Ley, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 64, 250, 264, 447 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Certifíquese y publíquese.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Francelys Guédez.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretari.....